martes, 6 de noviembre de 2012

Papeletas: Sepa cómo invalidar su infraccíon.

Sabemos que las leyes de transito están hechas para cumplirse, pero a veces cometemos algunos errores humanos y los policías de transito de nuestro país a veces buscan sacar provecho de nuestro error, hoy quiero mostrar cómo hacer y buscar la posibilidad para que nuestra papeleta pueda quedar inválida.

Es muy poco probable que nos detenga un policía y nos perdone el error sin antes pedirnos una "ayudita" y algo que en verdad considero importante es estar al tanto de las leyes de transito y por lo menos saber las infracciones más recurrentes; teniendo en cuenta también si estamos en provincia, en Lima o en el peor de los casos en el Callao, donde aparentemente se vive una "recta consciencia" por las infracciones y la educación vial al punto de haber tenidos policías que falsificaban sus firmas en las papeletas y foto-papeletas para sacar beneficios económicos por una especie de comisión de las papeletas que ponían. No quiero generalizar a la PNP (Policía Nacional del Perú) se que hay hombres de causa muy noble en su labor, pero sin embargo es opacada por otras personas.


Primero les aconsejo llevar siempre a la mano un manual de las infracciones de transito, donde podremos ver, como ya sabrán, aquellas infracciones que tienen descuentos por pagar en los primeros días de haber sido colocada la multa, pero otros no la tienen y son montos muy elevados y hasta a veces irracionales, que vienen a ser un 500% del sueldo mínimo de un peruano.


Aquí les dejo este pequeño pero muy didáctico manual de guantera:


http://www.mtc.gob.pe/portal/manualdeguanteraweb.pdf


Si quieres ver si tienes papeletas o multas por pagar, ingresa la información de tu vehículo acá:


http://www.sat.gob.pe/Websitev8/home.aspx


Para lo que viene a continuación es mejor hacerlo en los 7 primeros días hábiles después de haberse aplicado la papeleta, y es mejor si todavía no te llega la notificación.


Para que una papeleta sea válida al momento de la colocación es necesario que esta cumpla con la Ley del Procedimiento Administrativo General. 


Lo que generalmente incumplen es la ley  de nulidad: En la página 15 Véase el articulo 10º de la Ley.

Aquí les dejo el link de la ley:

http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/14110/PLAN_14110_LEY_N%C2%BA_27444_-_Ley_del_Procedimiento_Administrativo_General_2012.pdf


De esto en nuestra papeleta veremos qué incumple en el Código de Tránsito que son los requisitos mínimos para que la papeleta sea válida: en la página 57 Véase el Articulo 326


http://www.touringperu.com.pe/info/codigo_transito/DS016-09-MTCActualizadoconmodificaciones.pdf


y aquí les pongo el ejemplo de la carta, léanla con cuidado y eliminen lo que no esté en relación a su caso ya que esto puede darles puntos en contra:



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(PUEDE SER NULIDAD DE NOTIFICACIÓN)  SOLICITO: NULIDAD DE LA PAPELETA
DE INFRACCIÒN  Nº XXXXXXX X
SEÑOR
DR. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA(O EL NOMBRE DEL ALCALDE DE LIMA O PROVINCIA)
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO


Yo (TU NOMBRE), identificado con DNI N° XXXXXXXX, (ESTUDIOS O PROFESIÓN), con domicilio en  (TU DIRECCIÓN) con correo electrónico (TU CORREO ELECTRONICO SI TIENES); en calidad de (CONDUCTOR O DUEÑO) del vehículo de placa N° XXX-XXXX; a usted con las consideraciones del caso digo:

I: PETITORIO:
Que al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, INTERPONGO NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Nº XXXXXXX x, de fecha  DD/MM/AAAA, a las (HORA DE LA PAPELETA) acoto que dicha resolución no aparece en la WEB(REVISAR SI APARECE O TODAVÍA NO), por la supuesta infracción M-20 (COLOCAR CODIGO DE LA INFRACCIÓN g-10 m-15, etc), constatada mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la papeleta recurrida, por los fundamentos siguientes:


II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir señalizar bien las vías públicas, con la instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

SEGUNDO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con la papeleta de infracción que se me impone lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo.

TERCERO.- Que, la papeleta de supuesta infracción recurrida, no cumple con los requisitos mínimos para su validez, no se han registrado el DNI, domicilio y tampoco el distrito del supuesto infractor, no se ha consignado en el campo para las observaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y del conductor, tampoco en las observaciones se ha considerado el uso de dispositivos electrónico no pudiendo certificar el motivo de la papeleta es decir no conté con información adicional por lo tanto, no sé que falta he cometido, cómo, dónde, no se me mostró la supuesta imagen, además de que el efectivo sospechosamente se demoró en aplicarme la papeleta, no queriendo especular de sus intenciones a pesar de la rara circunstancia y por todo lo presentado en este documento; por ello solicito la nulidad de la papeleta por no contar con los requisitos mínimos de las papeletas del conductor contemplado en el  ART. Nº 326 del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC que señala: “… la ausencia de cualquiera de los campos que anteceden , estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”.
Así mismo, no se consigna la identificación completa del efectivo policial que ha constatado la infracción mediante el empleo de medios electrónicos acreditado para la suscripción de la papeleta; siendo dudosa la afirmación NO se me presentó ni una imagen que acredite la infracción la cual solicité en su momento; pero aún en el campo donde debe constatar la firma del efectivo policial, se tiene una rúbrica ilegible y no la firma de acuerdo al DNI correspondiente supuestamente del efectivo policial. Es por todo lo señalado en el párrafo anteriores que me NEGUÉ A FIRMAR la Papela es más puse:”NO HE MANEJADO, HAY TRÁFICO, NO HAY IMAGEN”(YO PUSE ESTO, USTEDES PONGAN LO QUE PUSIERON EN VEZ DE SU FIRMA), trastocándose así  el ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en el Código de Transito, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico administrativo.

CUARTO.- Que, tal como dispone el numeral 3 del Art. 327 del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC., para la utilización de los medios electrónicos, computarizados y otros mecanismos tecnológicos, se requiere la homologación de los aparatos utilizados debidamente calibrados por INDECOPI y que esta certificación se encuentre vigente; hecho que determina la invalidez de la papeleta recurrida.

QUINTO.- Que, conforme lo señala el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art. 326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.
Que el artículo 10ª numeral dos señala: “Artículo 10.- Causales de nulidad” Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo-14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.


En el Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.”
Que, en el Artículo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción
1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública.
1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública (…) 1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada.
1.9. Observaciones: 
a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente(…)
1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción.     
2. La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  
ADJUNTO:

Copia de mi DNI (Pag-4)
Copia de la Tarjeta de Propiedad (Pag-5)
Copia de mi Licencia de Conducir (Pag-6)

Copia de la PAPELETA DE INFRACCIÓN a color (Pag-7)
Copia de mi Carnet Universitario (Pag-8)
Copia de Permiso de lunas polarizadas (Pag-9)
Copia del CAL de la letrada (Pag-10)

POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Alcalde solicito sírvase declarar fundada la NULIDAD formulada contra la Papeleta de Infracción que recurro, por los argumentos expuestos.
(SI TIENEN)Asimismo, autorizo a la doctora (NOMBRE DE SU ABOGADA) CAL XXXXX domiciliada en (DIRECCIÓN DE LA ABOGADA), para que en mi representación ejerza mi derecho de defensa.

Callao (O LIMA), Lunes, (DIA) de (MES) de 2012

(NOMBRES Y APELLIDOS)             SI TIENEN(PONEN SELLO Y FIRMA DE LA ABOGADA)
DNI N° XXXXXXX

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En verdad tómense un tiempo de leer el código de transito y la Ley de Procedimientos administrativos General.

Les aconsejo que en su solicitud coloquen y citen los artículos y numerales. para que sepan que ustedes se han leído el reglamento.
Si les han puesto foto-papeleta, el tema es mñas complicado por que ya tienen todos tus datos, habría que ver cómo hacer para que puedan tener una oportunidad.

Espero les haya dado algunas luces para este tema.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Rome II Total War: Será lanzado el 2013, tal vez a finales de año.

Batalla en Tiempo Real...

Si te dijera la imagen mostrada a continuación es del mismo juego en sí, ¿me creerías?
Mira bien los detalles de los escudos con las flechas y demás pequeños detalles...




Sin Embargo ya tenemos avances, al final hay un video del GamePlay, en verdad las ciudades y campos son muy completos y complejos vale la pena darse un tiempo para ver todo esto




La fecha no esta determinada aún, ya tenemos la posibilidad de ver lo que será este gran juego, una renovación a su antecesor que también obtuvo una gran acogida el 2004 con "Rome Total War"




En el año del veinticinco aniversario de Creative Assembly, el estudio británico especializado en juegos de estrategia a gran escala anuncia el desarrollo de una secuela para su juego más reverenciado y recordado, Rome: Total War. La expectativas son muy elevadas, y es que de entre las siete grandes entregas de esta saga, aquel título en concreto creó escuela por la magnitud de sus épicas batallas y también sentó las bases sobre las que evolucionaría esta franquicia hasta nuestros días.

Según nos comenta su director, James Russell, durante la presentación a puerta cerrada que tiene lugar en la Gamescom, ya hace bastante tiempo que los fans pedían una segunda parte para este título lanzado originalmente en 2004. Es en la feria alemana donde el juego se muestra in-game por primera vez, y aunque desde Creative Assembly todavía no han publicado ningún vídeo con gameplay para que podáis verlo, aquí estamos para explicaros cómo es este Total War: Rome II.

Para empezar - y como apunte para aquellos que no conozcan la saga - no hay cambios en la estructura general del juego, es decir, sigue habiendo la dualidad entre lo que serían las grandes decisiones estratégicas en el mapa de campaña y lo que serían las batallas en tiempo real a escala masiva. Es evidente que no hay cambios en este aspecto, porque es precisamente esta dualidad la que da forma y personalidad a las guerras históricas que recrean los títulos de la saga Total War. Como siempre, toda la diplomacia, la investigación tecnológica y los movimientos sobre el tablero los seguiremos llevando a cabo sobre el mapa de campaña (que está vez será más dinámico) ; pero cuando se de la situación de que dos ejércitos choquen en una misma casilla, llegará el momento de ponernos el casco, coger la espada y prepararnos para la batalla.




En este sentido, no ha habido cambios, pero donde sí que los encontramos es en la magnitud del proyecto como tal, que según nos cuenta Russell cuenta con un presupuesto un 45% superior que cualquier otro juego que hayan desarrollado hasta el momento. Así, con un equipo de un centenar de personas, en Creative Assembly se está preparando la entrega más ambiciosa hasta el momento, y no tan solo en lo que se refiere al lógico salto tecnológico, sino también a la propia campaña, de la que sus responsables destacan la enorme variedad de culturas y estilos de lucha que posibilita el momento histórico de la Antigüedad Clásica, y más concretamente la República romana. No creáis que solamente vais a ver a las legiones de romanos, porque os las tendréis que ver con muchas otras culturas, por ejemplo los bávaros del norte de Europa, o hasta los pueblos más exóticos de Oriente - y todo ello con diferentes árboles tecnológicos para cada cultura.




No obstante, el gran reto que se han marcado con esta nueva entrega no está tanto en la magnitud sino es intentar que la parte narrativa cobre mayor peso, y con ella todo el componente del drama humano. El tráiler de acción real que se ha podido ver del juego refleja un poco esa ambición de recrear con detalle las intrigas políticas, las rivalidades familiares y las decisiones determinantes que deberemos tomar en nuestro camino hasta convertirnos en el emperador de Roma. Y lo mismo quieren conseguir con los soldados, a los cuales quieren humanizar a través de todo tipo de mejoras en la expresión facial de todas las unidades, los diálogos dinámicos durante las batallas, etc. "La idea es combinar el drama humana con las batallas a gran escala", comenta Russell.

Para ver todo esto en acción nos enseñan una demostración del juego en directo realizada con un código pre-alpha. En ella se recrea el sitio sobre Cartago en el año 146 D.C, durante la Tercera Guerra Púnica. Lo que vemos en pantalla es absolutamente increíble. Últimamente se habla mucho de la siguiente generación, pues creerme si os digo que a mí esto ya me parece next-gen.



Flotas de barcos llenos de soldados se acercan a la costa. El agua, la iluminación y los efectos atmosféricos son alucinantes. Empieza entonces el intercambio de proyectiles y flechas desde la murallas de la ciudad y todas esas estructuras defensivas de la época. En un momento dado la cámara se acerca hasta ponerse a la altura de dos soldados que hablan entre sí justo antes de tener que desembarcar. La acción no se detiene en ningún momento y el nivel de detalle de esas unidades poco tiene que envidiar al de cualquier juego de acción en tercera persona.




Legiones de soldados avanzan en formación y las animaciones son realmente muy creíbles. A su vez, la escala de la ciudad y su arquitectura también son sorprendentes. En un momento dado, la cámara pasa a situarse a vista de pájaro y sobrevuela toda la ciudad mientras los edificios se derrumban y centenares de soldados luchan entre sí. Es prácticamente como estar allí. De nuevo la cámara se ponen al nivel de los soldados para situarse en medio de la batalla. Es el drama humano que quiere reflejar Creative Assembly, quieren que estés al lado de los líderes, pero también de los soldados rasos.

A lo largo de los diez minutos que dura la demostración todo es muy espectacular, pero... ¿y la estrategia? Aquí está un poco mi crítica a la presentación que nos hacen en la feria de Colonia. Desde luego, han conseguido vendernos el juego por su apartado técnico, pero todavía han de mostrar toda la parte jugable y las novedades que vamos a poder ver en este Rome II. Russell nos habla mucho de emociones y poco de estrategia, y aunque tengo una fe ciega en este estudio permitirme que dude.

Estoy convencido de que en breve conoceremos nuevos detalles de Rome II que, además de deleitarnos la vista y el oído, también nos conquistarán a los seguidores de los juegos de estrategia. Al fin y al cabo, es Creative Assembly y llevan veinticinco años haciéndolo francamente bien. Lástima, eso sí, que la magnitud de esta gran producción vaya a impedir que no podamos volver a Roma durante este aniversario tan especial, y tengamos que esperar hasta finales de 2013 para disfrutar de este juego de estrategia que yo ya calificaría de next-gen.

Aquí les dejo los Avances en verdad esta muy prometedor en esta versión ALFA, ya están corrigiendo algunos detalles que ayudarán a la mejora de los efectos del contexto y los movimientos más reales, pero es cuestión de esperar...




Fuente: EuroGamer